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Defensa contra la deportación

Defensa contra la deportación

Los no ciudadanos pueden encontrarse frente a un proceso de deportación si no tienen la documentación requerida para permanecer en los Estados Unidos, o si están legalmente presentes en los Estados Unidos pero han sido acusados ​​de violar los requisitos de su estatus legal. Nuestros abogados pueden ayudarlo a elegir la defensa contra la deportación que mejor se adapte a sus circunstancias específicas.

  • Asilo: Si usted ha venido a los Estados Unidos buscando protección porque en su país de origen sufrió persecución o teme sufrir persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política nuestros abogados pueden ayudarle a construir su caso y seguir las estrategias legales que le ayudarán a defender su caso ante el Juez de Inmigración.
  • Entrevista de miedo creíble: Si usted o su ser querido fue detenido por ICE después de cruzar la frontera de los Estados Unidos, será sometido a una entrevista de temor creíble ante un oficial de asilo. Si no pasa esta entrevista, tendrá derecho a presentar su caso ante un Juez de Inmigración para que revise la decisión del oficial de asilo.
    • Ante el oficial de Asilo: Esta entrevista puede durar más de tres horas y no es recomendable que esté solo durante este momento tan difícil. Nuestros abogados lo representarán ante el oficial de asilo y se asegurarán de que esté bien preparado para responder a todas las preguntas.
    • Ante el juez de inmigración: Si usted o su ser querido no pasaron la entrevista de temor creíble ante el oficial de asilo, tiene derecho a apelar la decisión ante el Juez de Inmigración. Nuestros abogados tienen amplia experiencia en estos casos y saben cómo prepararlo a usted y a su caso para presentarlo de la mejor manera posible.
  • Salida voluntaria: Si no tiene forma de permanecer legalmente en los Estados Unidos, la salida voluntaria es un permiso para salir del país de una manera que tenga menos consecuencias negativas que ser “expulsado”. Mientras que ser expulsado significa que el Departamento de Seguridad Nacional lo saca de los Estados Unidos al país del que es ciudadano, lo quiera o no, “salida voluntaria” significa que usted pide que se le permita salir de los Estados Unidos “voluntariamente” y utilizando sus recursos.
  • Moción para reabrir: Una moción de reapertura es un mecanismo legal importante para las personas a quienes se les ha ordenado la deportación. Permite a estas personas pedirle al Juez de Inmigración o a la BIA que considere evidencia material y no disponible previamente y anule la orden existente. El estatuto requiere que las mociones de reapertura “indiquen los nuevos hechos que se probarán en una audiencia si se concede la moción” e incluyan “declaraciones juradas u otro material probatorio” que no estaba disponible y que no se pudo haber descubierto o presentado en la audiencia anterior. La MTR más frecuente que presentamos a diario en nuestra firma es la Moción para Reabrir una Orden en Ausencia. Si no se presentó ante el Juez de Inmigración en la fecha y hora programadas para su audiencia por una buena causa, y el Juez de Inmigración ordenó su deportación en ausencia, no se preocupe, podemos ayudarlo a recuperar su camino presentando una Moción para Reabrir su caso.
  • Cancelación de Remoción: Usted puede ser elegible para que se cancele su deportación según la sección 240A(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) si:
    • Usted establece en una audiencia ante un Juez de Inmigración que:
      • Antes de la notificación del Aviso de Comparecencia, usted ha mantenido presencia física continua en los Estados Unidos durante diez (10) años o más, y ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período;
      • No ha sido condenado por determinados delitos,
      • Su deportación ocasionaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente, y
      • Usted merece un ejercicio favorable de discreción en su solicitud.
    • Usted establece en una audiencia ante un Juez de Inmigración que:
      • Usted ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por su cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente, o usted es el padre de un hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente y el niño ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por dicho padre ciudadano o residente legal permanente;
      • Antes de la notificación del Aviso de Comparecencia, usted ha mantenido presencia física continua en los Estados Unidos durante diez (10) años o más, y ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período;
      • Usted no es inadmisible bajo las secciones 212(a)(2) o 212(a)(3) de la INA, y no es deportable bajo la sección 237(a)(1)(G) o las secciones 237(a)(2)-(4) de la INA, y no ha sido condenado por un delito grave agravado según se define en la INA.
      • Su deportación resultaría en dificultades extremas para usted o su hijo, que es hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente legal, o usted es un niño cuya deportación resultaría en dificultades extremas para usted o su padre; y
      • Usted merece un ejercicio favorable de discreción en su solicitud.
  • Estancias de Remoción: Después de que un juez de inmigración dicte una orden de deportación contra usted o un ser querido, existen formas de suspender la orden y detener la deportación:
    • Recurso ante la BIA: Una apelación presentada a tiempo constituye una suspensión automática de la deportación.
    • Suspensión de la deportación: Si la orden de deportación se vuelve definitiva, aún existe la posibilidad de suspender la orden y detener su deportación de los Estados Unidos si solicita una suspensión de deportación. Nuestros abogados pueden ayudarlo de ambas maneras: apelando su caso ante la BIA o ayudándolo a presentar una suspensión de deportación que impida o posponga temporalmente que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) lleve a cabo o haga cumplir esa orden de deportación.
  • U Visa: El estatus de no inmigrante U (visa U) está reservado para las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso físico o mental y que ayudan a las autoridades o a los funcionarios del gobierno en la investigación o el procesamiento de actividades delictivas. Nuestros abogados pueden evaluar su caso y determinar si usted es elegible para solicitar este beneficio y, si reúne los requisitos, pueden ayudarlo a atravesar este complicado proceso.
  • VAWA: En determinadas circunstancias, nuestros abogados le ayudarán a obtener estatus legal en los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Según la Ley Federal de Violencia contra la Mujer (VAWA), usted puede ser elegible para convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) si es víctima de agresión o crueldad extrema cometida por:
    • Un cónyuge o ex cónyuge ciudadano de los EE. UU.;
    • Un padre ciudadano estadounidense;
    • Un hijo o hija ciudadano de los Estados Unidos;
    • Un cónyuge o ex cónyuge residente permanente legal (LPR); o
    • Una madre o padre LPR
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